Puedes confiar en nosotros plenamente ya que somos una empresa seria, responsable y muy eficaz. Desde el momento en el que te pones en contacto con nosotros, mantenemos un trato de cercanía y confianza; nos adaptamos a tus necesidades y te mantenemos informados durante todo el proceso de traducción.
Puedes visualizar nuestros datos en la Política de privacidad y puedes consultar la opinión y los comentarios de nuestros clientes. No te arrepentirás de contratar nuestros servicios.
Ofrecemos varios métodos de pago, para que te resulte lo más cómo posible. Nos adaptamos a tus necesidades y preferencias:
Puedes:
- Hacer una transferencia bancaria
- Hacer un ingreso directamente desde el cajero
- Hacer un pago por Paypal
- Pagar en efectivo en nuestras oficinas
Si estás en el extranjero, presta atención al cobro de comisiones. Deberás avisarnos antes de hacer el pago para que podamos autorizarlo.
Recuerda que deberás avisarnos cuando hayas efectuado el pago para que podamos comenzar a traducir.
Nosotros te avisaremos cuando la traducción esté terminada y te indicaremos el día y el método de envío (mensajería, correo postal, etc.)
POR SUPUESTO QUE SÍ.
Tradulop trabaja para toda España por tres razones:
1.- Para que AHORRES TIEMPO
2.- Para que EVITES LOS DESPLAZAMIENTOS
3.- Para que AHORRES DINERO
Puedes enviarnos tus documentos escaneados al correo electrónico info@tradulop.com, por fax al 957 52 17 82, o fotos con buena resolución al WhatsApp +34 618 43 40 18.
Si has solicitado una traducción jurada, la entrega de la traducción se hace en papel y se envía por mensajería o correo postal urgente, directamente a tu domicilio o a la dirección que nos indiques.
No lo dudes más y confía en TRADULOP.
No. Los gastos de envío a tu domicilio están incluidos en el presupuesto que te damos. El tiempo de entrega de los documentos depende de la ciudad en la que vivas, pero suele ser entre 1-3 días laborables.
Si necesitas una traducción urgente, también podemos enviar las traducciones por mensajería 24 horas (precios a consultar).
- La traducción no jurada se entrega por correo electrónico (en un documento .doc, .ppt o .pdf) mientras que la traducción jurada sólo puede entregarse en papel (con sello, firma y certificación del traductor jurado).
- La traducción no jurada no va firmada ni sellada, mientras que la traducción jurada debe incluir la certificación, la firma y el sello del traductor jurado.
- La traducción no jurada puede ser realizada por un traductor no jurado especialista en el tema (científico, jurídico, sanitario…) mientras que una traducción jurada tiene que ser llevada a cabo por un traductor jurado habilitado por el MAEC.
No. La traducción jurada sólo la pueden realizar los traductores jurados, nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, ya que son los únicos traductores con potestad para certificar las traducciones. En cambio, la traducción jurídica la puede realizar cualquier traductor (jurado o no) que tenga dominio suficiente en la materia.
En la traducción jurada, el documento a traducir puede ser de cualquier ámbito (financiero, legal, jurídico, económico, académico o general). Sin embargo, la traducción jurídica sólo está relacionada con el ámbito judicial.
Los documentos jurídicos pueden ser: certificados, contratos, copyright, derecho civil, derecho mercantil, derecho de sociedades, diplomas, estatutos, impuestos, marcas, patentes, poderes.
En cambio, se pueden realizar traducciones juradas de expedientes académicos, de estatutos sociales, de certificados de matrimonio, de poderes notariales, de certificados médicos…
Sí.
Un traductor es una persona que traslada el contenido de un documento redactado en una lengua a otra lengua. El trabajo del traductor se realiza sobre documentos, que pueden ser en papel o electrónicos y sus traducciones pueden ser juradas o no. Al mismo tiempo, las traducciones pueden ser financieras, académicas, científicas, médicas, de divulgación, jurídicas…
El traductor puede ser jurado o no. El traductor jurado, también denominado traductor oficial o traductor público (en los países latinoamericanos) es un traductor que tiene capacidad legal para realizar traducciones con carácter oficial.
En cambio, el intérprete es la persona que traslada una conversación de una lengua a otra. Las interpretaciones pueden ser consecutivas, bilaterales, simultáneas y susurradas.
También existe la figura del intérprete jurado. En España está nombrado por el MAEC y certifica la veracidad y fidelidad de las conversaciones que ha traducido.
Las interpretaciones se pueden solicitar para: comparecencias de testigos, acusados o imputados extranjeros en juicios, vistas…; toma de declaraciones en las comisarías de policía; discursos políticos cuyos asistentes desconozcan la lengua de origen; conferencias internacionales…
Para conocer el número de palabras que tiene un documento se utilizan programas informáticos de conteo especializados que reconocen el número de palabras.
Para que tengas una idea, una línea suele tener entre 12-16 palabras aproximadamente y una página normal, unas 300-350 palabras.
Un encargo mínimo es un documento que ronda las 300 palabras. En este caso, para dar un presupuesto, no se contabilizan las palabras, sino se contabiliza el documento entero.
Los documentos que suelen ser encargos mínimos son: DNI, pasaportes, otros documentos de identidad, actas de nacimiento, certificado de antecedentes penales, certificados de soltería, actas de matrimonio, certificados académicos…
Puedes enviarnos tus documentos por correo electrónico, por fax o fotos por WhatsApp al +34 618 43 40 18.
Intenta que las fotos o los escaneados tengan buena resolución y que se vea la página completa (evita que se vea la mesa donde haces la foto, que la hoja salga torcida…) porque necesitamos ver bien el documento para poder hacer una traducción de máxima calidad.
No es necesario que tengamos el original en mano para proceder a su traducción.
No obstante, si deseas enviarnos los documentos originales, dínoslos y te diremos a qué dirección puedes enviarlos.
Durante los fines de semana no atendemos al teléfono pero sí que puedes enviarnos un correo electrónico a info@tradulop.com y te atenderemos lo antes posible. Puedes escribirnos a cualquier hora del día, los 365 días del año.
No olvides enviarnos los documentos que necesitas traducir para que te demos el mejor presupuesto del mercado.
Una traducción puente es aquella que necesita pasar por el español para poder llegar a la lengua de destino.
Por ejemplo, si usted necesita una traducción jurada de noruego a ruso, o de árabe a inglés, habrá que realizar primero la traducción jurada de noruego a español y después de español a ruso; y de árabe a español y después, de español a inglés, porque en España no hay traductores jurados que posean el doble nombramiento de traductor jurado (de algunas combinaciones).
Las traducciones puente tienen la misma validez que una traducción jurada y también están realizadas por traductores oficiales nativos nombrados por el MAEC.
Sí, si quieres más de un ejemplar de la traducción, dínoslo y te diremos su precio.
El precio de las copias es inferior al precio de la traducción, que suele ser un 25% del precio final de la traducción. Si pasado un tiempo necesitas una copia de tu traducción, consúltenos. Normalmente, guardamos todos los archivos en nuestra base de datos.
Te recordamos que todos nuestros ficheros están recogidos y protegidos por la LOPD.
La normativa no exige el uso de papel timbrado para las traducciones juradas. No obstante, si lo deseas, dínoslo y te enviaremos la traducción impresa en papel timbrado oficial del Estado español.
La Apostilla de La Haya es un sello o timbre expedido por la autoridad competente del Estado del que proceda el documento, que certifica la autenticidad de una firma, la calidad en la que el signatario actúa y la identidad del sello.
El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 es el convenio que regula la colocación de dicha apostilla.
Consulta el siguiente enlace para obtener más información sobre la Apostilla.
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/legalizacion-unica-apostilla
¿DÓNDE SE PONE?
La Apostilla de La Haya se pone en el documento original y en el PAÍS DE ORIGEN de dicho documento. Por ejemplo, si tu documento procede de Marruecos, la Apostilla la tendrás que poner en Marruecos. Los consulados pueden orientarte sobre la colocación de la Apostilla ya que, según el documento que sea, se pone en un organismo u otro.
Ejemplos:
Partida de nacimiento ¬ Juzgado o Ministerio de Justicia
Título universitario ¬ Ministerio de Educación
Documentos notariales ¬ Notario o Colegio Notarial
¿CUÁNDO SE PONE?
Como la apostilla legaliza el documento original, SE TIENE QUE PONER ANTES DE HACER LA TRADUCCIÓN, para poder traducir también dicha apostilla.
La legalización de los documentos extranjeros es fundamental para que surta efectos en el territorio español. Existen dos procedimientos para legalizar sus documentos:
- Apostilla de La Haya. Gracias al Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, para los documentos procedentes de los estados que han firmado dicho convenio, el único requisito de legalización es poner el sello de la Apostillapara que surta efectos ante cualquier autoridad u organismo oficial de España.
- Vía diplomática.Este procedimiento se requiere para los documentos del Registro Civil, de las Notarías o Administraciones procedentes de países no firmantesdel Convenio de La Haya.
Si existe un Convenio, un Acuerdo o un Tratado internacional, no tendrá que realizar este trámite.
La mayoría de documentos procedentes de Marruecos, Argelia, Rumanía… suelen estar redactados en más de un idioma (árabe-francés / rumano-francés-inglés). Si tienes que presentarlos en España, tendrán que ir traducidos al español por un traductor jurado reconocido por el MAEC.
Desde el punto de vista profesional, no importa el idioma que elijas para la traducción (puede ser de francés a español o de árabe a español); desde el punto de vista económico, puede depender del idioma que elijas ya que las tarifas varían según el idioma que necesites.
Consulta nuestras tarifas orientativas o pídenos presupuesto sin compromiso en el teléfono 618 43 40 18 o en el correo electrónico info@tradulop.com y te atenderemos gustosamente.
Si no tienes escáner en casa, no te preocupes, puedes ir a una copistería o a un locutorio y ellos nos enviarán tus documentos escaneados a muy bajo coste para ti.
Otra opción disponible es que nos envíes una foto por WhatsApp al +34 618 43 40 18 y te diremos presupuesto inmediato y sin compromiso.
Lamentamos decirle que, por ahora, no realizamos interpretaciones.
Si estás pensando en ir a trabajar o a estudiar al extranjero, por ejemplo, te pedirán que tus documentos estén debidamente traducidos y legalizados.
Legalizar una traducción jurada significa certificar su autenticidad y legitimidad para que pueda ser aceptada y reconocida por las autoridades y organismos extranjeros.
Tradulop cuenta con una serie de empresas colaboradoras expertas en legalizar documentos y traducciones.
Si necesitas ayuda con este tema, dínoslo y te pondremos en contacto con ellos.
También te dejamos este enlace con un montón de información de tu interés:
Aquí os copio algunos de los servicios que pueden y no pueden prestar un Consulado o Embajada. El enlace es:
Las Embajadas y Consulados pueden:
- Expedir pasaportes o salvoconductos debido a caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal. Con el objeto de regresar a España, la Embajada o el Consulado pueden expedirte, durante el horario de oficina, un documento de viaje que tendrá una validez limitada.
- Dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país. También puedes consultar la sección Vivir en… de la página web de la Representación de España en el país de destino.
- En caso de detención tienes derecho a solicitar a las autoridades locales que te pongan inmediatamente en contacto con el Cónsul de España.
- Prestar asistencia a los detenidos: notificar la detención a sus familiares si el detenido así lo desea, visitarle periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencia.
- Proporcionar información acerca de trámites y costes relacionados con el traslado de cadáveres, así como de empresas locales dedicadas a esta materia.
- Adelantarte, en circunstancias excepcionales, la cantidad necesaria para una repatriación, que deberá reintegrarse al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la Ley.
- Prestarte servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
- Asistirte en caso de catástrofe o emergencia.
Las Embajadas y Consulados no pueden:
- Renovar o expedir el Documento Nacional de Identidad.
- Realizar funciones de agencia de viajes.
- Buscarte un trabajo en el extranjero.
- En caso de detención u hospitalización, garantizarte un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales del país.
- Avalarte, prestarte dinero o pagar tus multas.
- Poner a tu disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
- Abonar los gastos de traslado de restos mortales a España o realizar actuaciones relacionadas que en el ámbito de este traslado, corresponden a los familiares.
- Garantizarte la entrada en el país.
- Personarse en tu nombre en un litigio o proporcionarte dictámenes jurídicos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español acaba de publicar la lista actualizada de traductores/as – intérpretes jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Actualizada a 18 de febrero de 2021).
Respecto a la firma electrónica en traducciones juradas, se recoge lo siguiente:
AVISO sobre firma electrónica
Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.
* Información obtenida de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC).