Varios clientes me preguntan continuamente qué documentos son necesarios para poder contraer matrimonio (matrimonio civil) con una persona extranjera, qué pasos hay que seguir y cómo contactar con un traductor jurado de francés o con un traductor jurado de árabe.
El organismo competente de regular los matrimonios civiles celebrados en España con personas extranjeras (por ejemplo, una chica española y un chico marroquí) es el Registro Civil
La pareja deberá pedir cita en el Registro Civil de su ciudad y allí le abrirán un expediente matrimonial, que deberá contener una serie de documentos obligatorios.
La documentación necesaria para la chica española (nuestro ejemplo de hoy) es:
a) Fotocopia de su DNI;
b) Certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil de su lugar de nacimiento con fecha inferior a 6 meses;
c) Certificado de empadronamiento relativo a su domicilio de los dos últimos años (se expide en el Ayuntamiento);
d) Certificado de soltería;
e) Declaración jurada sobre el estado civil;
En caso de estar divorciada, deberá presentar también la certificación literal de matrimonio con la correspondiente mención marginal de divorcio y en caso de estar viuda, el certificado de defunción de su cónyuge y el libro de familia.
TRADUCTOR JURADO DE FRANCÉS Y ÁRABE
En cambio, la documentación necesaria para el chico marroquí (nuestro ejemplo de hoy) es:
a) Fotocopia de su documento de identidad/NIE;
b) Certificado literal de nacimiento;
c) Certificado de empadronamiento del lugar;
d) Certificado de soltería;
e) Declaración jurada sobre el estado civil ;
En caso de estar divorciado, deberá presentar el certificado de matrimonio con la correspondiente mención marginal de divorcio o la sentencia de divorcio si no dispone del primer documento, y en caso de estar viudo, el certificado de defunción de su cónyuge.
Al ser extranjero, evidentemente, nuestro chico marroquí, tendrá toda su documentación redactada en francés y/o árabe, idiomas oficiales en Marruecos (nuestro ejemplo de hoy) y por lo tanto, DEBERÁ PRESENTAR SU DOCUMENTACIÓN DEBIDAMENTE TRADUCIDA POR UN TRADUCTOR JURADO DE FRANCÉS Y/O un TRADUCTOR JURADO DE ÁRABE Y DEBIDAMENTE LEGALIZADA.
Desde el pasado 14 de agosto de 2016, Marruecos forma parte del Convenio de La Haya, por lo tanto, los documentos marroquíes deberán ESTAR APOSTILLADOS CON LA APOSTILLA DE LA HAYA ANTES DE TRAERLOS A ESPAÑA y traducirlos, mediante traducción jurada oficial, para poder traducir también las correspondientes apostillas.
Debo recordar que las traducciones realizadas en Marruecos no son aceptadas en España, ya que nuestro país, acepta las traducciones realizadas por traductores jurados de francés o de árabe reconocidos y habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español (MAEC).
También debo señalar que harán falta 2 testigos para la celebración de dicho matrimonio.
Buena suerte y…. ¡qué vivan los novios!